NORMATIVA PUERTAS AUTOMATICAS

¿ES OBLIGATORIO LEGALIZAR PUERTAS AUTOMATICAS?

En el marco de la seguridad industrial, el marcado CE es la herramienta con la que los países que integramos
la Unión Europea nos hemos dotado para asegurar la libre circulación de los productos en el espacio
europeo. Este marcado CE sirve para evidenciar, por parte del fabricante, que el producto en cuestión es
un producto seguro que cumple con los requisitos derivados de las Directivas y normas técnicas que le son
de aplicación.
En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada
en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de
máquinas). La Directiva es un documento que establece requisitos genéricos y que prevé el uso de normas
armonizadas como forma de obtener la “presunción de conformidad” con los requisitos de seguridad
aplicables. En el caso de las puertas automáticas peatonales la norma que está armonizada con la Directiva
2006/42/CE de máquinas es la norma EN 16005:2012 Puertas Automáticas Peatonales. Seguridad de uso.
Requisitos y métodos de ensayo. Esta norma aporta presunción de conformidad para el marcado CE si la
fabricación, modificación o automatización de puertas peatonales ya existentes se realiza aplicando los
requisitos de seguridad establecidos en ella.
Esta norma armonizada establece requisitos de seguridad para la puerta automática peatonal en su
conjunto: establece requisitos para el operador o motor, para la activación de la maniobra, para el tipo de
maniobra en sí, para la hoja de la puerta y los materiales empleados, para el movimiento y posible impacto
de la hoja de la puerta, etc.
De lo anterior se deriva que el marcado CE de una puerta automática peatonal implica el cumplimiento de
requisitos de seguridad que son aplicables a toda la puerta en su conjunto. Por ello no es suficiente, aunque
sí necesario, que sus dispositivos y componentes (como el operador o el motor que se monten) dispongan
de su correspondiente marcado CE. Si bien es un requisito que el operador o motor y el resto de dispositivos
de seguridad que se monten en la puerta automática peatonal dispongan de su correspondiente marcado
CE y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad o Declaración CE de Incorporación, ello no es
suficiente para el marcado CE de la puerta en su conjunto.
De este modo, cuando se trata de puertas automáticas peatonales de nueva fabricación, el fabricante
debe proceder al marcado CE del conjunto de la puerta, emitiendo la correspondiente Declaración UE de
Conformidad. Para llevar a cabo el marcado CE de una puerta automática peatonal el fabricante debe llevar
a cabo un análisis de riesgos y adoptar las soluciones y medidas de seguridad previstas en la norma EN
16005 que, entre otros aspectos, analice y tenga en cuenta:

  • el tipo de puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria),
  • el tipo de activación de la puerta (pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia,
    dispositivo manual de activación, activación remota, alfombrilla de activación, etc.),
  • las distancias entre la hoja de la puerta y las paredes adyacentes,
  • la protección de los puntos peligrosos entre la hoja y el marco en el lado secundario de cierre,
  • el tipo de operador (eléctrico, neumático o hidráulico),
  • los materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco,
    etc.),
  • los requisitos adicionales para puertas instaladas en vías de evacuación y salidas de emergencia.
    Solo cuando el fabricante de la puerta automática peatonal ha tenido en cuenta los requisitos que aplican
    a los puntos anteriores y ha aplicado las soluciones previstas en la norma EN 16005 es cuando puede realizar
    el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta
    automática peatonal en su conjunto.
    De igual manera, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente (como, por ejemplo, la
    automatización de las puertas peatonales de acceso a los portales de comunidades de vecinos que se viene
    realizando recientemente como consecuencia de la aplicación de la legislación en materia de mejora de la
    accesibilidad), el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su
    correspondiente marcado CE. El instalador, por el mero hecho de automatizar la puerta, se está
    convirtiendo en el “fabricante” de esa máquina y a él le corresponde tener en cuenta los requisitos de
    seguridad que son de aplicación y proceder al marcado CE de la puerta automática peatonal y emitir la
    correspondiente Declaración UE de Conformidad. Igual que en el caso anterior, no es suficiente con que el
    operador o el motor que se vaya a montar disponga de su marcado CE sino que, además, se deben analizar
    las condiciones de la puerta, su activación, las distancias a paredes adyacentes, etc. y adoptar las medidas
    de seguridad complementarias previstas en la norma armonizada EN 16005. Solo después de haber
    realizado el análisis de riesgos y haber aportado las soluciones previstas en la norma anterior es cuando
    puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de
    la puerta automatizada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *